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martes, 14 de octubre de 2008

Trabajo infantil‏

Jurisprudencia y antecedentes legales
Trabajo infantil

En la lista de discusión 14 bis, pertenencientes a los abogados, se difunde material, antecedentes y jursiprudencia sobre el trabajo de menores. Sirve para conocer el marco legal vigente hoy a fin de intentar su protección. No obstante sabemos que la verdadera protección pasaría por evitar que ellos trabajen, a traves de políticas laborales "inclusivas" de sus padres y tutores mayores.


TRABAJO DE MENORES
ARTS. 187 A 195 DE LA L.C.T.
En el año 2002 , la OIT, definió el día 12 de junio como el día mundial contra el trabajo infantil .

- Ya que no se puede evitar, al menos de lo reconoce y protege . El fin de esta declaración es poner en evidencia la existencia de un movimiento mundial en pro de la erradicación del trabajo infantil .-
- Esta lucha tiene reflejo en mumerosas ratificaciones de distintos países a CONVENCIONES DE LA OIT -----------CONVENIO 5- EDAD MINIMA ADMISION EN INDUSTRIA (1919)
-----------CONVENIO 182-EDAD DE ADMISION EN TRABAJO AGRICOLA ( 1923)
-----------CONVENIO 182-PEORES FORMAS DEL TRABAJO INFANTIL
-----------CONVENIO 138 - EDAD MINIMA PARA EL TRABAJO INFANTIL.-
*10 de junio de 2005: comercio y justicia publica petición de la OIT, prohibiendo el trabajo infantil en minas y canteras pequeñas de extrema peligrosidad laboral, otorgando para ello un plazo de 10 años,,para relegar el trabajo infantil en minas y canteras, lo dijo Guy Thijs,encabeza el departamento de la OIT para eliminar el trabajo infantil.-
- Por la calidad de la persona, es que nuestra ley de trabajo, define y consagra medidas específicas y concretas tendientes a evitar los excesos , asegurando de esta forma, en caso de no poder evitar el trabajo de los menores, que el mismo se desenvuelva de forma tal que no configure un detrimento en la condición sicofísica- mental y moral del menor. Deja vislumbrar asimismo, el intento de aprovechar el momento de trabajo, para construir una base de capacitación, y formación profesional del menor empleado, lo que al menos, permitirá una búsqueda de mejores alternativas a través de su capacitación.-
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- Constitución Nacional y Legislacion
- Antes de reforma de 1994, sólo el art. 14 bis involucraba en protección a la familia, y normas de la seguridad social aspectos vinculados con los menores, pero no en relación a la actividad de trabajo .-
- Luego de la reforma : se otorga jerarquía constitucional a LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO- es ratificada por ley 23.849.- : Tiende a proteger la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo : -peligroso
- que entorpezca su educación
- nocivo a la salud
- nocivo al desarrollo moral/mental/físico/social/
- Obliga a los Estados para fijar normas sobre edad mínima para trabajar.-
_ Ley 23.849 : ( 1990) ratificó la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
- Ley 24.650, ( 1996) ratificó el CONVENIO 138 , que dispone abolir el trabajo infantil .-
- Decreto 719/2000- crea LA COMISION NACIONAL DE ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL - ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO -
- Ley 25.212 ( ( 2000) : : describe el programa nacional de acción en materia de trabajo infantil ( sobre la base de una acción conjunta dispuesta en un seminario de 1993 organizado por la OIT- UNICEF y el Ministerio de Trabajo de la Nación.-)
- Ley 25.255: (2000): aprobó el Convenio 182- sobre Prohibición de las peores formas de trabajo infantil .-
- El art 75 inciso 22 de la CN, es el que da jerarquíaconstitucional a los Tratados internacionales .-Estos tratados superiores a la leyes nacionales, consagran NORMAS PROGRAMATICAS y DISPOSITIVAS , tendientes a proteger los derechos del niño.-
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- En la regulación de normas reguladoras del trabajo de menores podemos encontrar :
- Decreto ley 14.138 /44
- Ratifica la ley 12.921
- Ley 25013 : ( promulgada el 22-9-1998) Define el CONTRATO DE APRENDIZAJE : como la relación entre un empleador y un estudiante cuyo fin sea la práctica relacionada con su EDUCACION Y FORMACION .- objetivo fundamental .-
- Decreto 1227 ( 2-10-2001) : Establece nuevo régimen de pasantías de fomación profesional
- lo celebran : EMPLEADOR PRIVADO y
ESTUDIANTE entre 15 años a 26 años - desocupado
- No tiene carácter laboral .-
- Debe formalizar por escrito .-
- Debe fijar las condiciones-
- Debe asegurar una licencia por estudio de 10 días pagos por año.-
- Duración no menor de tres meses ni mañor de dos años .-
- No más de seis horas por día.-
- Debe tener cobertura médica .-
- goza beneficios de la ley 24.557.-
- en caso de contrato superior a UN AÑO, se reconoce derecho a licencia anual de 15 días corridos sin reduccion de la compensación económica.-
- El pasante en su actividad tiene derecho por su labor a percibir una compensación dineraria no remunerativa -MINIMO: remuneración mínima fijada para la categoría o tipo de actividad convencionada / de no ser asi : Un salario MVM.- <
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NORMAS DE LA LCT -
CAPACIDAD LABORAL DE LOS MENORES
-PROTECCION ESPECIAL -
- PROHIBICIONES : ley 24.195-art.10: Prohibición de contratar mayores de 14 años que no completen su instrucción obligatoria ( 9 años desde los 6 años ) -su violación convierte al contrato en PROHIBIDO ( art. 40 L.C.T.)
- EXCEPCION: Ministerio de Trabajo puede autorizar en caso de :
- Necesidad para subsistencia del menor -exige que complete su instrucción.-
- Empresas familiares : siempre que la actividad no sea :
- nociva
- perjudicial
- insalubre
- peligrosa
- RESTRICCIONES : Mayor de 14 años a 18 años : No pueden ejercer tareas:
- penosas--esfuerzo excesivo
- peligrosas por el riesgofísico; síquico ; moral

- Insalubres: riesgo de enfermedad
Por imperio del art. 191 les rigen las prohibiciones de arts. 174/175 y 176
- 174: descanso al mediodía- 2 horas
- 175 :trabajo a domicilio -prohibido
- 176 : TRABAJO PENOSO,PELIGROSO,INSALUBRE
- SIN CAPACIDAD LABORAL : menor de 14 años - 189 L.C.T.-
- salvo trabajo con la familia
- CAPACIDAD LABORAL RELATIVA :Menores entre 14 y 18 años .-
- Casos : - Es limitada para el menor que vive independiente de sus padres
Deben tener conocimiento al menos.-
- Si convive con sus padres : se presume la autorización ( 283 C. CIVIL
- CAPACIDAD LABORAL PLENA: Mayor de 18 años-
- Libre disposición de los bienes adquiridos con su trabajo, o profesión.-
BASADO EN ART. 32 DE LA L.C.T. - ver 128 C.Civil.-
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CAPACIDAD PROCESAL :
- Desde los 14 años tiene capacidad para estar en juicio (33 L.C.T.)
- Puede hacerse representar por mandatarios
- Ministerio Público, tiene intervención promiscua ( 33 L.C.T.)
- en Cba, el procurador del trabajo .-
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DERECHO SINDICAL:
- Desde 14 años --puede afiliarse /desafiliarse sin autorización
-Desde 18 años: puede ser delegado / integrar comisión interna
- Desde 21 años --puede integrar órganos directivos sindicales
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JORNADA LABORAL - DESCANSOS :
- la ley les reconoce una reducción horaria por su condición.-
- Desde 14 a 18 años : 6 horas diarias -------36 hs semanales
- Desde los 16 años : con autorización administrativa pueden trabajar
8 hs diarias ----------48 hs. semanales.-
- JORNADA DIURNA : se aparta del régimen general- desde 6 hs a 20 hs-
-JORNADA NOCTURNA : No se puede ocupar a menores en horario nocturno ( 20 a 6 hs )
190 LCT Sólo para varones de más de 16 años -en fábricas con tareas en tres turnos diarios que abarquen las 24 hs., la prohibición se rige por art. 173 y esta norma.- Extendiendo a las 22 hs hasta las 6 el plazo prohibido .-
- DESCANSO: ART. 191 - En caso de trabajo mañana y tarde - debe tener descanso al mediodía de 2 horas .-
Excepción:suprime o reduce :si causa perjuicio al beneficiario
- HORAS EXTRAS : Prohibido para los menores de 16 años .-
- DESCANSO 13 HS SABADO A 24 DOMINGO : el descanso es obligatorio .-
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VACACIONES :
- No pueden ser inferiores a QUINCE DIAS .-
- Debieran ser corridos por imperio del 150 de la L.C.T.
- CONVENIO 52 DE LA OIT - fija que las vacaciones pagas se computan por días laborables .- Es de aplicación al ser ratificado por ley 13.560.-
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AHORRO DE LOS MENORES :
- 192 Y 193 L.C.T-
- AHORRO OBLIGATORIO - INDISPONIBLE hasta los 16 años
- Obligación de abrir una cuenta- caja de ahorro en institución oficial.-
- Debe gestionar dentro de los 30 días de ocupación de un menor .-
- Se retiene y deposita en la cuenta del menor ( 3 días ) el 10% de la
remuneración .-
- Debe acreditarlo ante el menor, o su representante, y ante autoridad administrativa.-
----------------------------------------------------------------------------PROTECCION SICO-FISICA :
- Se exige protección especial, para menores de 16 años, por estar en su etapa de desarrollo .-
- 188 L.C.T.- certificado aptitud física menores de 18 años.que acredite capacidad( Decreto 7251 del año 1949) -Tomo legislación La ley,página 338.-
- debe someter a los exámenes médicos obligatorios :
conforme ley 19587 y 24557 .-
- PRESUNCION - 195 L.C.T: culpa del empleador ante accidente o enfermedad
del menor causada por tarea prohibida o en infracción
- NO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO
- No admite eximentes del 1113 del C- CIVIL - rige el 1074 del C- Civil .-
- EXCEPCION: presencia del menor sin conocimiento del empleador -
- CARGA DE LA PRUEBA : recae sobre el empleador
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SEGURIDAD SOCIAL :
- A partir 16 años de deben efectuar aportes y contribuciones a la seguridad social
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CODIGO CIVIL :
- art. 126: Menores son las personas que no han cumplido los 21 años
- art. 127: menor impúber, el que no ha cumplido 14 años / menor adulto de 14 a 21 años
- art. 128: Desde los 18 años el mayor de 18 años puede celebrar actividad honesta sin autorización, quedando a salvo las normas del derecho laboral
- art. 131 : Los menores que contrajeren matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil .-art. 283: Se presume que los menores adultos, si ejercieren algun empleo, profesión o industria, están autorizados por sus padres para todos los actos vinculados .

MODELOS:1) Nota para acreditar depósito en caja de ahorro :
Córdoba, 23 de mayo de 2005.-
SR.
(representante legal del menor )
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a fin de haberle saber que he cumplimentado la obligación establecida en el art. 193 de la L.C.T., acreditando el depósito mensual en la cuenta de ahorro del menor, representado por Ud. equialente al diez por ciento de su remuneración.-
Adjunto con la presente, copia del comprobante del depósito para su control .-
Saludo a Ud. atte.-
firma del empleador - aclaración( se debe confeccionar en original y duplicado)
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JURISPRUDENCIA :
-Reducción del período de descanso : " si bien el art. 174 de la L.C.T., autoriza a suprimir o reducir el período de descanso de dos horas diarias en base a las características de las tareas, tal modificación debe contar con la autorización del Ministerio de Trabajo.Esto no se modifica aunque la empleadora haya obtenido la autorización de sus dependientes . SALA VII- 10-8-1998- MINISTERIO DE TRABAJO C / RESERO S.A. - SUMARIO )

Publicado en la Lista de abogados 14 bis, Argentina, 9 de febrero de 2006.

fuente: http://www.enredando.org.ar/noticias_desarrollo.shtml?x=27519

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